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En
el año de 1991 se expide el Decreto Ordenanzal No. 000498,
firmado por el señor Gobernador, en uso de las facultades
que le otorgaba la Ordenanza No. 16 de Diciembre de 1990, para reestructurar
la BENEFENCIA DEL ATLANTICO y la LOTERIA DE BENEFICENCIA
DEL ATLANTICO las cuales se soportan con la ley 10 de 1990 como
reguladora de la prestación de los servicios de salud para
todos los habitantes del territorio nacional como un servicio gratuito
administrativo en asocio con las entidades territoriales y sus entes
DESCENTRALIZADOS así como las personas privadas autorizadas
para tal fin.
El
3 de Septiembre de 1993 el gobernador del departamento Dr. Gustavo
Bell Lemus, firma el decreto Ordenanzal No. 000517, por el cual
se establece la estructura y funciones de la EMPRESA DE LOTERIAS
Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO , en uso de las
facultades extraordinarias conferidas mediante la Ordenanza No.
7 del mismo año.
En
la actualidad se conserva su naturaleza jurídica, siendo
la Empresa de LOTERIAS Y APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO
una empresa Industrial y Comercial del estado, de origen departamental,
con personería jurídica, autonomía administrativa,
patrimonio propio e independiente y vinculada al Departamento Administrativo
de Salud del Atlántico DASALUD.
El
gerente actual de la empresa es el Dr. Juan Manuel Sanchez Vergara.
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qué se debe comprar Lotería?
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